lunes, 28 de enero de 2013

LIBERTAD DE EXPRESION EN EL 30 S (ECUADOR)

el 30  de  septiembre  cuando en el  pais  hubo  un caos total..todos  los   canales  se  enlasaron  a la  cadena  televisiva  de  ecuador  tv..¿podria a ser  esto  una  falta  a la  libertad de  expresion.??





El 30 de septiembre la Policía Nacional se sublevó, negándose a cumplir con su labor de mantener el orden y la seguridad en Ecuador.
En la mañana, efectivos de la fuerza policial se amotinaron dentro de sus cuarteles y se tomaron algunas vías alrededor del país en protesta a la Ley de Servicio Público aprobada la noche anterior. Esta permite al Ministerio de Relaciones Laborales fijar sus remuneraciones, así como les quita condecoraciones por años de servicio y canastas navideñas[1]. Frente a esta situación, el Presidente acudió al Regimiento Norte en Quito para dirigirse directamente a los insubordinados. Aquí, insistió en que su política beneficiaba a los policías, y ante los abucheos se mostró aún más tajante en su posición, al aflojarse la corbata y exclamar: “si me quieren matar, ¡mátenme!”. A los pocos minutos de esta frase, el gas disparado dentro del regimiento le provocó al Presidente un cuadro de asfixia, por lo que fue trasladado al Hospital Policial, el más cercano.
Ya en el hospital, fue atendido y durante toda su estadía se mantuvo en contacto telefónico, recibió a gente e incluso autorizó que se declare estado de excepción por 5 días (cuyas aplicaciones concretas no se precisaron). Al caer la noche, en vista de que el Hospital estaba rodeado por policías sublevados, se había preparado una vía de salida con protección que garantizaba la integridad del mandatario, pero éste prefirió aguardar al operativo militar que terminó en un cruce de balas, con muertos y heridos, frente a la casa asistencial. Según una paciente, Correa había manifestado que él debía salir “con la frente en alto”[2].





Parece claro que lo que hubo fue una huelga policial y no un intento de golpe. Por definición, todo golpe de Estado involucra tomar el poder político mediante medidas de hecho. En Ecuador no sucedió esto: el Presidente mantuvo sus facultades (tanto así que declaro el estado de excepción), y ninguna persona o grupo intentó o siquiera dejo vislumbrar intenciones de asumir el poder. Históricamente, los presidentes ecuatorianos han caído al perder el respaldo de las fuerzas armadas, lo que tampoco pasó en este caso.




Entonces, ¿cómo se confunde motín con golpe? Pareciere que la respuesta se encuentra en el aparato de comunicación que ha creado el Gobierno: pocas horas tras iniciado el paro, ya se había ordenado el enlace de toda radioemisora y estación televisiva con el canal del Estado y la radio pública.  Estos últimos se destacaron por su manejo unilateral de la información, y el desfile de funcionarios públicos que presentaron a su obligada audiencia, efectivamente cercenando el derecho a la libertad de expresión y de prensa.
Adicionalmente, lo que en otros lugares pudiere haber sido simplemente una interrupción de la actividad policial, en Ecuador resultó en inseguridad generalizada, ya que desde hace más de un año el actual gobierno ha impulsado una serie de medidas que disminuyen las iniciativas privadas de seguridad .
A final de cuentas, pareciere que el saldo para el oficialismo es positivo, ya que tras presentar el motín como un ataque de las oligarquías y la oposición a la Revolución Ciudadana durante una cadena indefinida e ininterrumpida, la aprobación del Presidente ha aumentado en un 10% en las encuestas. Por otro lado, el saldo para los hombres y mujeres del Ecuador es un negativo absoluto: 13 muertos, 193 heridos, una institucionalidad aún más debilitada, un irrespeto frontal al Estado de Derecho y a la libertad de expresión y, por si fuera poco, largas horas de saqueos.

ECUADOR LIBERTAD DE EXPRESION


Ha aceptado 64 y ha rechazado tres. Pero, nos parece que la libertad de expresión está siendo manipulada por los medios de comunicación, que responden a la vieja y corrompida SIP, a la USAID, a la NED, a Fundamedios y a tantos y tantos membretes que han aparecido y han desaparecido en estos últimos tiempos.

Digo todo esto, porque, igual que sobre la medicina o la jurisprudencia, todos nos sentimos, en un momento dado, en capacidad de hablar. Y lo que decimos y no decimos, está en los medios de comunicación; especialmente en los medios impresos (periódicos, revistas, semanarios, etc.) Pero los únicos que deben hablar y tienen derecho a hablar de medicina o de jurisprudencia (no todos, desde luego) son los médicos y los abogados.

Dice don Perogrullo que en todo hay que comenzar por el principio. La libertad de expresión del pensamiento es un derecho tan viejo como la humanidad. Solo que antaño uno corría inclusive riesgo de muerte si hacía uso de ese derecho.



En definitiva, la libertad de expresión del pensamiento quiere decir, en esencia, que cada quien pueda decir sotto voce o a través de un medio comunicacional, todo lo que piense o lo que crea que es su única verdad. Así por ejemplo, en los mismos Estados Unidos de Norteamérica, hay como ocho estados que todavía aplican la pena de muerte, a pesar de que en el resto, ya no hay.

Solo que hasta hace poco, era prohibido que la gente piense y se exprese como le da la real gana. En este capítulo, pueden decir y mucho, las viejas reglas de la humanidad. No quiero ir muy lejos; pero la Iglesia Católica, apostólica y romana, hasta fines del siglo 18 practicaba en toda “la culta” Europa (y en toda América Latina) lo que se ha dado en llamar la Santa Inquisición ¿Qué era la S.I? Una persona podía ir a la hoguera bárbara si alguien le acusaba de hereje, de impío o de brujo; y no podía demostrar, ante el jurado, que no era tal o cual.

En la mayor parte de los casos, era encontrado culpable y sus bienes pasaban a la Iglesia. Y los jurados estaban integrados por sacerdotes y sus adláteres.

Y ni hablar de los fascistas y el derecho a la libertad de expresión. Solo hay que preguntarles a los judíos (de ayer), o a los comunistas, lo que les pasó por el hecho de pensar distinto. Y hay versiones —no confirmadas pero que van por ese camino— de que el nazismo se está reintroduciendo en los Estados Unidos y en Europa. A pesar de todo lo que se dice (y se hace, para disimular) lo cierto es que los republicanos (y buena parte de los demócratas) se han pasado al nazi-fascismo, al estilo de Mussolini o de Hitler.





¿Qué hacer? Si solo hay que preguntarles a los de Israel (de hoy) y los palestinos. ¿Por qué será que la gran Corte Internacional Penal (que funciona en Europa) no dicta órdenes de detención contra Netanyahu y su ministro de Defensa?

En otras palabras, el derecho a la libertad de expresión del pensamiento existe. Pero, en el mundo entero (que yo sepa) no hay medio de comunicación que lo practique a plenitud. Al contrario, los medios de comunicación —vistos, hablados, impresos y ahora por el internet— son los principales enemigos de la libertad de expresión.

LIBERTAD DE EXPRESION, ¿UN DERECHO HUMANO?



“Quienes se preocupan por la libertad de expresión siempre se preguntaron por sus límites. Uno de estos límites es la incitación a la violencia”
La libertad de expresión es un derecho humano, cada uno de nosotros, como personas, tenemos derecho a expresar nuestras opiniones, redactarlas, publicarlas o comunicarlas y tales expresiones deben ser, si no compartidas, respetadas.


El problema de la libertad de expresión radica en que ha sobrepasado los limites que “moralmente” son permitidos (entendiendo a la moral como las normas básicas de comportamiento en publico), confundiendo esta libertad con la oportunidad de insultar y amenazar, alegando tener derecho a hacerlo.
“Podría dedicar párrafos enteros a encontrar una explicación sociológica al fenómeno, a decir que estas manifestaciones son propias de los habitantes de un país que lleva sufriendo los estragos de la violencia ya varias décadas, que la situación interna nos ha llevado a reducir o prácticamente eliminar nuestros límites de tolerancia… En fin… Las explicaciones abundan, aunque las soluciones son pocas, pues nadie puede forzar a alguien a dejar de ser lo que es, sea un caballero o un patán”.


Para entender los fines de la libertad de expresión, debemos entender antes a que nos referimos cuando demandamos nuestro derecho a expresarnos. Puesto que de la libertad de expresión u opinión se trata ¿cabría analizar primero acerca de la libertad, después de la opinión y, por último, afirmar una síntesis dialéctica -de complementación y no de contrariedad- entre esos conceptos y sostener que ella es la libertad de opinión?
Estaríamos afirmando que la unidad es la suma de sus partes, lo que no tendría naturaleza propia según afirma José Luís Cea Egaña en su Teoría de la libertad de expresión publicada en 1972, sin embargo, podríamos extraer de la definición de estas dos palabras un significado propio.
Dar un significado claro a la libertad, seria polemizar con cientos de autores y filósofos quienes a través de la historia han dado diferentes significados a ella, pero en común tiene tales teorías el hecho de relacionarla con otras voces e ideas políticas que a menudo aparecen asociadas a ella -las de igualdad, derecho, democracia, justicia y poder.
Expresarse, dado el contexto, es formular ideas y darlas a conocer a los demás.
Por lo tanto, la libertad de expresión es el derecho de formular ideas y darlas a conocer, pero implícito a esto, es el respeto por la dignidad humana evitando caer en la calumnia.
Al buscar el sentido del término, se gana muy poco con revisar buena parte de la sórdida historia del Estado. Con demasiada frecuencia esa historia no es sino la historia de la "represión" de la libertad de expresión, lo que prueba con un triste ejemplo por qué necesitamos una teoría para proteger la palabra.
Anteriormente, ningun estudiante, refiriendonos al ambito escolar, podia opinar o juzgar la forma como se dictaba una clase, se le reprimia su derecho a expresarse libremente y era sometido a la imposición de otros que se creian con mas autoridad.
Aun hoy, en pleno siglo XXI, vemos aun casos de imposición educativa y laboral, siendo esto una violación directa a nuestra libertad.


Lamentablemente la “libre expresión” es uno de los derechos humanos mas cohibidos en nuestro país, el abuso de autoridad y la delincuencia han acallado las voces de muchos compatriotas, quienes tienen mucho que decir, ejemplo de ello nuestro querido y recordado Lucho Garzón, quien hizo uso a su derecho y murió por la misma causa o Luís Carlos Galán o jorge Eliécer Gaitan o cientos de colombianos asesinados o que en ultimas han tenido que huir o esconderse solo, por hacer un buen uso a su libertad.
El concepto básico de libertad de expresion que surge de aquella tradición se refiere a la total libertad de acción y palabra, salvo cuando ella implica el uso de la fuerza y el engaño en contra de otros individuos. Esta noción de libertad alude directamente a relación entre particulares y no contiene elemento explícito alguno de gobierno. Da a entender que la función del gobierno es la de contener el uso de la fuerza y del engaño, no sólo en los particulares sino también en aquellos a quienes se ha confiado el poder de gobernar y que están armados con el monopolio de la fuerza que ese poder trae consigo.

Derecho Humano


http://www.ciespal.net/ciespal/images/docu/2012/libertad_expresion.gif

 El Artículo 19 de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", se lee: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."

La "Convención Americana sobre Derechos Humanos" o "Pacto de San José de Costa Rica" de 1969, en el Artículo 13. señala:
"Libertad de pensamiento y de expresión.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y gusto
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) El respeto a los derechos o la reputación de los demás, o
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión u origen nacional."
La prohibición de toda propaganda en favor de la guerra, también está consagrada en el "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos".
La Convención Europea de Derechos Humanos, aprobada en el marco del Consejo de Europa, proclama la libertad de expresión en su artículo 10. Afirma que incluye tanto la libertad de opinión como la de recibir y transmitir informaciones o ideas sin injerencia de los poderes públicos. No obstante, admite que los Estados puedan someter a las empresas de radio, televisión y cine a un régimen de autorización previa. El precepto permite restricciones legales basadas en una pluralidad de motivos de índole pública y privada.
Por otra parte, existen otros derechos y libertades ( o "derechos a la libertad de...", ejemplo: derecho a la libertad de reunión, manifestación, ejercicio de cultos, etc) conjuntamente con el derecho a la libertad de expresión. Así el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto ni ilimitado, como tampoco lo es ningún otro derecho o libertad. Cada derecho o libertad ( derecho a la libertad de...) tiene un ámbito de desenvolvimiento y de compresión, y cada persona que ejerce un derecho, debe actuar dentro de ese ámbito de desenvolvimiento y de comprensión de dicho derecho. Actuar más allá de dicho ámbito, es no actuar dentro de dicho derecho, sino fuera de el, con la posibilidad de quien actúa de violar, vejar o atropellar derechos de otras personas, y es más grave aún cuando se trata de derechos humanos. El limite al derecho humano de la libertad de expresión, está dado por el respeto a otros derechos humanos.
Concordante con esto, la "Convención Americana sobre Derechos Humanos", expresa en su Artículo 11:
" Protección de la honra y de la dignidad.
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques."
Y el Art.14 de dicha Convención consagra el "Derecho de rectificación o respuesta", dice:
" Derecho de rectificación o respuesta.
1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.
2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de otras responsabilidades legales en que se hubiere incurrido.
3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial."..

LA LIBERTAD DE EXPRESION


La libertad de expresión es un derecho fundamental o un derecho humano, señalado en el artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y las constituciones de los sistemas democráticos, también lo señalan. De ella deriva la libertad de imprenta también llamada libertad de prensa.

El derecho a la libertad de expresión es definido como un medio para la libre difusión de las ideas, y así fue concebido durante la Ilustración. Para filósofos como Pach, MontesquieuVoltaire yRousseau la posibilidad del disenso fomenta el avance de las artes y las ciencias y la auténtica participación política. Fue uno de los pilares de la Guerra de la Independencia de los Estados Unidos (Primera Enmienda) y la Revolución francesa, hechos que revolvieron las cortes de los demás estados occidentales.
Otro argumento clásico, asociado a John Stuart Mill, es que es esencial para el descubrimiento de la verdad. Oliver Wendell Holmes Jr. y Louis Brandeis, famosos juristas estadounidenses, acuñaron el argumento del mercado de ideas. Según esta analogía con la libertad de comercio, la verdad de una idea se revela en su capacidad para competir en el mercado. Es decir, estando en igualdad de condiciones con las demás ideas (libertad de expresión), los individuos apreciarán qué ideas son verdaderas, falsas, o relativas. Este argumento ha sido criticado por suponer que cualquier idea cabría en el mercado de ideas. Y aun así, el que unas ideas tengan mayores medios de difusión las impondría sobre otras, al margen de la verdad. La alternativa a esta debilidad del mercado de ideas sería la persecución de la falsedad. Pero esta presenta su propia debilidad, ¿cómo saber si se está en lo cierto si se persigue la opinión disidente? Incluso si pudieramos tener la certeza de la verdad de una opinión, la existencia de opiniones disidentes permite poner a prueba, mantener viva y fundamentada la opinión verdadera y evita así que se convierta en dogma o prejuicio infundado.
Lo cierto es que esta metáfora se presta a equívocos, y Mill no comparó la libertad de expresión con un mercado. En Sobre la libertad (1859) apelaba a la libertad para exponer y discutir con el fin del conocimiento. Esto implica unas normas implícitas de conducta que aseguren el mutuo respeto entre los ponentes.
http://es.wikipedia.org/wiki/Libertad_de_expresi%C3%B3n